Preguntas frecuentes

Tras el accidente, me llamó un médico de la compañía de seguros del vehículo contrario, y quiere venir a visitarme ¿tengo que acceder o puedo negarme?

No existe ninguna obligación legal por parte del lesionado de ser visto por el médico de la compañía que va a responder de la indemnización. Puede perfectamente negarse a ello.

¿Qué debo saber sobre una herencia?

Una herencia es, simplemente, el acto jurídico por el que una persona que fallece transmite su patrimonio -bienes, derechos y, ojo, también sus obligaciones-, a otra u otras personas físicas o jurídicas, que se llaman herederos. Por tanto, un heredero se defne como una persona física o jurídica que tiene derecho a toda o a una parte de los mencionados bienes… de una herencia.

Lo normal es que las personas nombren a sus herederos a través de un testamento; un documento que refeja la voluntad del testador de transmitir sus bienes a los herederos que libremente designe en él, excepto los límites y obligaciones que marca la ley con sus ‘herederos forzosos’ –descendientes, ascendientes y cónyuge-, conocido como la ‘legítima’.

¿Qué contenidos tiene que incluir un contrato de alquiler estándar?
  • Identidad de los contratantes
  • El poseedor del título de propiedad de la vivienda o del derecho a ponerla en alquiler
  • Quien adquiere el uso de la vivienda.
  • Identifcación de la fnca arrendada.
  • Duración pactada. Renta inicial del contrato.
  • Las demás cláusulas que las partes hubieran acordado.
He tenido un accidente de tráfco, ¿tengo derecho a una indemnización?

Si usted no fue el culpable del accidente o viajaba como acompañante, tiene derecho a una indemnización cuya cantidad variará en función de los días de baja y de las secuelas que puedan quedar.

¿Se puede evitar el desahucio?

Para ello, antes de la celebración del procedimiento, el inquilino deberá pagar al propietario o poner a su disposición el importe de las cantidades reclamadas y el de las que deba. Pero si el inquilino ya evitó el desahucio en otra ocasión esto no es posible, es decir, el segundo desahucio es inevitable. Tampoco es posible evitar el desahucio si el propietario hubiese requerido el pago al inquilino, por cualquier modo, al menos con dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

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