Irph: todavía se puede reclamar

LA RESPUESTA DEFINITIVA VENDRÁ DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de su pleno considerando que el índice de interés llamado IRPH no es abusivo. Así lo dijo por sentencia de 14 de Diciembre de 2.017.

Resumidamente lo que dice el Tribunal Supremo en su sentencia es que un consumidor medianamente informado de que la cláusula que incorporaba el IRPH a su hipoteca sabía o podía saber fácilmente que era un elemento esencial del préstamo y también podía saber sin mucha dificultad la manera en que se calcula el interés variable. Añade, además, que aunque el IRPH es más caro que el Euribor los diferenciales son más bajos, lo que constituye una ventaja frente al Euribor que cuenta con unos diferenciales más altos. Y que si se ha de anular el IRPH por ser más alto que el Euribor, igualmente habría de hacerse lo mismo con el Euribor en caso de ser menos favorable para el consumidor. Diferencia el IRPH respecto a las cláusulas suelo diciendo que con el IRPH el consumidor lo único que tiene que hacer es sumar el índice (IRPH) con el diferencial para calcular el precio o importe del recibo mensual, pero en las cláusulas suelo lo anterior quedaba oscurecido por el hecho de que existía un tope mínimo por debajo del cual el diferencial no fluctuaba.

Por suerte la sentencia cuenta con el voto particular de dos de sus magistrados, entre ellos el de D. Francisco Javier Orduña Moreno que es mucho más proclive a los intereses de los consumidores y mucho más coherente en sus razonamientos. En dicho voto particular se dice que no se le puede exigir a un consumidor medio que sepa cómo se calcula el IRPH y para ello reproduce la fórmula matemática que se emplea para hacerlo que sólo verla dan ganas de salir corriendo. Y que no se puede comparar la información con la que cuenta un consumidor medio respecto al euribor con la que puede acceder respecto al IRPH, pues noticias sobre el euribor aparecen constantemente en los medios de comunicación, incluso refiriéndose a su disminución mes a mes y su impacto en el recibo mensual de las hipotecas y el IRPH difícilmente aparece en las noticias. Por ello, es deber de las entidades financieras informar puntualmente, al igual que deben hacerlo sobre la existencia de la cláusula suelo, antes de la firma de la hipoteca, de la incorporación a la misma del IRPH y de sus consecuencias jurídicas y económicas realizando cuadros de simulación de pago de los recibos de la hipoteca con IRPH y otra con euribor o con otro índice de referencia para que el consumidor decida una vez debidamente informado.

Después de dicha sentencia y apoyándose en los argumentos de su voto particular ya son varios los juzgados que han formulado una cuestión preliminar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que lo mejor es esperar a ver qué dice dicho tribunal que muy bien podría desautorizar al Tribunal Supremo como hizo con las cláusulas suelo, y determinar que el IRPH es abusivo. Eso sí, lo puede decir dentro de unos cuantos años, pero su respuesta llegará y esperemos que sea favorable a los consumidores.