SANCIÓN POR INFRACCIÓN MUY GRAVE AL BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha dictado una resolución de 22 de julio de 2.016 por la que se publica la sanción por infracción muy grave impuesta a “Banco Popular Español, SA.”

Dicha sanción es el resultado del fin de la vía administrativa iniciada mediante la Orden Ministerial de 21 de Abril de 2.015 que impuso al “Banco Popular Español, S.A.” una multa, nada menos, que de un millón de euros (1.000.000 de euros).

En concreto lo que se está sancionando es el haber incumplido lo establecido en el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores por la comercialización a clientes de determinados productos financieros entre enero de 2.009 y noviembre de 2.011. Aunque la resolución no lo diga expresamente se está sancionando la comercialización de los bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones por no haber informado debidamente de su naturaleza y repercusión económica en los suscriptores.

Los deberes de información de la entidad financiera se encuentran regulados de forma genérica en el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores, pero lo que busca la norma es que el suscriptor de los “bonos” conociera previamente a la firma del contrato como funcionaba el producto y qué repercusión económica podría tener para el cliente de la entidad financiera.

Una pista de lo que exige la Comisión Nacional del Mercado de Valores para entender cumplido el deber de información por parte del banco, según se informó en respuesta a un requerimiento judicial, es que la entidad financiera informase de los términos y condiciones de la emisión (resumen o tríptico de la emisión registrado en la CNMV) y que envíe a sus clientes información escrita sobre la evolución de su cartera de valores como mínimo una vez al año informando del valor de mercado del producto contratado de forma que se pueda seguir la evolución de su valoración. Nada de esto hizo el “Banco Popular Español, S.A.” y por eso ha sido sancionado por una sanción de las más graves de las previstas con una multa de un millón de euros.